Declaración anual de personas físicas

Sandra Hannon Campos / CONSULTORES ESTRATEGICOS INTEGRADOS
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Si usted es una persona física residente en México y percibió algún tipo de ingreso, ya sea por una actividad empresarial, por concepto de intereses, recibió un donativo o fue acreedor a un premio y se encuentre inscrita o no en el Registro Federal de Contribuyentes, ¿sabe que tiene la obligación de presentar su declaración anual en el mes de abril?

Efectivamente, en esta época es importante recordar que las personas físicas residentes en México están obligadas a declarar los ingresos percibidos durante el ejercicio 2007, a informar sobre ciertos ingresos y en su caso a pagar los impuestos correspondientes.

No importa si la persona física se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, la propia autoridad fiscal, es decir, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) está facultada a revisar incluso a aquellas personas físicas que teniendo erogaciones superiores a los ingresos no hayan declarado los ingresos percibidos.

Para estos efectos, la autoridad define por erogacioneslos gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y las inversiones financieras.

 

¿Como puede saber la autoridad

si omitió ingresos una persona física?

 

Una de las principales fuentes de información para la autoridad respecto a ingresos omitidos son los estados de cuenta bancarios o los estados de cuenta de las tarjetas de crédito. Aunque la persona física no declare ingresos, si sus erogaciones son superiores a los propios ingresos, éstos se pueden ver claramente en dichos estados de cuenta, porque ahí es donde se demuestra la capacidad de adquisición de cualquier persona física.

Por otra parte, cuando la persona física obtiene ingresos de los previstos por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y no presenta su declaración anual, estando obligada a ello, la autoridad considera como si hubiera presentado dicha declaración sin ingresos, determinando, así, la omisión de ingresos.

La autoridad considera como ingresos omitidos los obtenidos por la actividad preponderante de la persona física, por los préstamos otorgados y por los donativos recibidos que no se declaren o no se informen a las autoridades fiscales.

 

Ingresos gravables

 

Se consideran ingresos gravables —por los que se tiene la obligación de pagar Impuesto— los que se perciban ya sea en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios.  

Algunos de estos ingresos se reciben por las siguientes actividades:

 

  • Sueldos y salarios
  • Actividades profesionales
  • Actividades empresariales
  • Uso o goce temporal de bienes
  • Enajenación de bienes
  • Adquisición de bienes
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos
  • Utilidades
  • Deudas condonadas

 

Obligación de Informar

 

Así mismo las personas físicas que perciban ingresos por los siguientes conceptos:

 

  • Préstamos obtenidos
  • Donativos recibidos y
  • Premios

 

y que el monto exceda de $600,000.00ya sea en lo individual o en su conjunto, están obligadas a informar, en la declaración anual del ejercicio, respecto a dichos ingresos, inclusive si no está obligado al pago de impuestos por otros conceptos.

 

Cumplimiento de los ordenamientos fiscales

 

Por  lo anterior expuesto, es importante que toda persona física que perciba ingresos por cualquiera de las actividades antes mencionadas, por los préstamos, donativos y premios cumpla con la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio a más tardar el 30 de abril.

            De igual forma recuerde que el no informar un ingreso percibido, aunque no sea sujeto de base gravable para el pago de impuesto, lo hace acreedor a sanciones por parte de la autoridad fiscal, y le lleva a correr el riesgo de convertir un ingreso no sujeto de impuesto —por ejemplo, un donativo— en un ingreso gravable por el simple hecho de no informar.

            Recuerde…Presente a tiempo su declaración anual.

Créditos: C. P. C. Sandra Hannon Campos sandra@ceiconsultores.com.mx CONSULTORES ESTRATEGICOS INTEGRADOS www.ceiconsultores.com.mx