Propuesta de reforma fiscal para 2008

Sandra Hannon Campos / CONSULTORES ESTRATEGICOS INTEGRADOS
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             El pasado 20 de junio de 2007 se presentó la iniciativa de reforma fiscal al Congreso de la Unión en materia del Código Fiscal de la Federación, Impuesto sobre la Renta, Contribución Empresarial a Tasa Única y del Impuesto Contra la Informalidad. Encaso de ser aprobadas, si vigencia iniciará, a partir del 1 de enero de  2008.

            Los cambios más relevantes son la propuesta de 2 nuevas Leyes impositivas, que repercuten directamente en el ámbito económico de las empresas. Hasta el momento, tanto políticos como la cúpula empresarial, han manifestado su apoyo y desacuerdo respecto a dichas leyes, y salvo que sufran algunas modificaciones, se aprobarán en su totalidad.

            Con la presente propuesta, la autoridad pretende incrementar la recaudación y combatir la evasión y la elusión fiscal con la creación de dos nuevas Leyes:

  • Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)
  • Ley de Impuesto Contra la Informalidad (LICI)

Por otra parte pretende modificar algunas Leyes con la finalidad de recaudar más ingresos para la Federación:

  • Ley del ISR y Subsidio al Empleo
  • Código Fiscal  Federal (CFF)
  • Ley de Impuesto sobre Productos y Servicios (LIEPS)

Y por ultimo, con la modificación a la dependencia económica de PEMEX pretende eficientar y ser transparente en la ejecución del gasto  público:

IMPUESTO DE  CONTRIBUCIÓN

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU)

Se propone la introducción de una nueva contribución con el objetivo primordial de dar apertura a las transformaciones y cambios a la política tributaria en México, necesarias para enfrentar los importantes e ineludibles requerimientos de gasto público, y también para bajar la dependencia de los ingresos tributarios petroleros y mejorar el diseño impositivo que actualmente es sumamente complejo, ocasionando la evasión y elusión fiscal.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CETU

  • Es una contribución de tipo directo, es decir, la afectación fiscal la tiene la persona física o moral que se ubican en los supuestos objeto del impuesto.
  • Es una contribución complementaria al ISR.
  • Se basa en el flujo de efectivo.
  • Sustituye al Impuesto al Activo, convirtiéndose en un impuesto de control del ISR.
  • La CETUse compara contra el ISR propio y el retenido de terceros, y se paga el que resulta mayor.
  • Permite deducciones, inclusive fomenta la inversión en activos fijos conforme lo marca la LISR

SUJETOS

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

DEDUCCIONES

Son deducibles las adquisiciones de bienes, de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la CETU

            Las contribuciones locales o federales (excepto ISR, ICI, IMSS, impuestos que se trasladan como IVA) así como las devoluciones de bienes, descuentos o bonificaciones.

TASA APLICABLE

Sobre la base gravable, se aplicará la tasa de 19%. Durante el ejercicio 2008, se aplicaría la tasa de 16%. Actualmente, se esta discutiendo que la tasa sea menor, es decir, el sector empresarial solicita que para 2008 se aplique el 14%, y en los ejercicios siguientes quede en el 16%.

CÁLCULO

Total de ingresos obtenidos en un ejercicio

Menos:

Deducciones Autorizadas en el  ejercicio (Para el CETU).

____________________________________________

= BASE CETU

X TASA CETU (16%) (Tasa transitoria para el ejercicio 2008)

_____________________________________________

= IMPUESTO DE TASA UNICA

Menos:

ISR ACREDITABLE (realmente pagado)

_____________________________________________

= IMPUESTO DE TASA UNICA POR PAGAR

El  impuesto de tasa única se pagaría por el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta, propio y retenido. Para la determinación del impuesto mínimo se permite reconocer el impuesto sobre la renta que los contribuyentes hubieran retenido a terceros y corresponda a erogaciones que por disposición expresa de la Ley no son deducibles para los efectos del impuesto de tasa única, pero que sí son deducibles para el impuesto sobre la renta.  Se propone que este impuesto sustituya al impuesto al activo.

LEY DE IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD (ICI)

La propuesta de este impuesto está encaminada a gravar a personas físicas y personas morales por los depósitos en efectivo en Moneda Nacional en cualquier tipo de cuenta que tengan en instituciones del Servicio Financiero (no aclara sobre los pagos de Tarjetas de Crédito), y que rebasen la cantidad de $20,000 al mes.

            Este impuesto es complementario y acreditable contra el ISR, por lo tanto, en principio, no afectaría a los contribuyentes que declaran la totalidad de sus ingresos, sino únicamente a aquellos que reciban depósitos en efectivo y no los declaren a las autoridades fiscales.

            Por otra parte, cualquier persona física que no esté obligada a realizar pagos provisionales le afectará este impuesto en su flujo de efectivo ya que no lo podrá recuperar en el mismo mes en que se lo  retengan.

EXCENCIONES

No están obligadas al pago del ICI las siguientes personas:

  • Entidades de gobierno
  • Personas morales con fines no lucrativos
  • Personas físicas y morales con depósitos menores a $20,000 por todas sus cuentas
  • Instituciones financieras
  • Personas físicas extranjeras por ingresos diplomáticos, funcionarios, científicas y humanitarias

BASE GRAVABLE Y TASA

La base gravable será la totalidad de los depósitos recibidos en efectivo, en una o más cuentas contratadas con una misma institución y que excedan de $20,000. Quedan exentos de este impuesto los abonos a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuentas y tarjetas de  crédito.

La tasa aplicable será del 2% sobre la base gravable.

            El pago lo realizará la institución financiera mediante retención que haga al momento del depósito, y entregarán una constancia al titular.

            El contribuyente podrá acreditar el ICI pagado contra el ISR del pago provisional o del ejercicio y/o el de 5 ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin que dé lugar a devolución alguna.

REFORMAS A LA LEY DE ISR, IEPS Y CFF

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El cambio más relevante, consiste en la simplificación administrativa del cálculo del impuesto a los trabajadores para establecer una tarifa integrada. Ésta representa una pequeña variación en el impuesto de los trabajadores, ya que se establece una tarifa única, en lugar de aplicar un subsidio que iba en función de las prestaciones gravadas y exentas en cada empresa.

            Se considera “ingreso acumulable” para las personas morales, los depósitos en efectivo por concepto de “préstamos”, “aportaciones para futuros aumentos de capital” y “aumentos de capital social”, cuando su monto exceda de $600,000 y no presente ante el SAT la información correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las cantidades mayores a dicho monto. Cabe señalar que la modificación no precisa por qué periodo hace referencia.

            Se establece que las personas físicas están obligadas a informar sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 (actualmente son $1,000,000). En caso de incumplir con esta obligación, se considerarán ingresos omitidos.

            Se elimina la figura del “crédito al salario”, sin embargo, en su lugar, aparece el concepto de “subsidio al empleo”, que tiene el tratamiento exactamente igual; lo único que cambió fue el nombre. 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se hace obligatorio el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para el trámite de devoluciones de impuestos superiores a $10,000 (hasta la fecha era de $25,000).

            Se propone adicionar como “responsables solidarios” con un contribuyente, a las personas contratadas para elaborar la contabilidad, cumplir con sus obligaciones fiscales o para presentar sus declaraciones, así como a los contadores, abogados o asesores en materia fiscal, por las “multas” que le sean impuestas al contribuyente y deriven de esos servicios contratados.

            IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se propone gravar la organización o celebración de juegos con apuestas, así como los sorteos, por lo que la base de las apuestas para determinar el IEPS será el valor de las cantidades efectivamente percibidas por el participante; y en el caso del juego o sorteo, será el monto total de las apuestas. Y se pretende que las Entidades Federativas participen de este impuesto.

            Se propone gravar con 50% la venta o la importación de pinturas en aerosol.

            Se propone que las Entidades Federativas puedan gravar la enajenación de combustibles, cerveza y tabaco que se realice en territorio del Estado, y solo a la venta al consumidor final.

Fuente: www.ceiconsultores.com.mx