¿Sera el final del outsourcing en Mexico?

Empresas que ofrezcan servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la STPS
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¿Sera el final del outsourcing en Mexico?


El pasado 23 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan siete leyes relacionadas con la Subcontratación Laboral.


La ola se veía venir desde el prometido parlamento abierto que finalmente concluyó – por decir lo menos – con algunos acuerdos entre las partes involucradas, pero siempre con el puño amenazante de la 4T.


Las consideraciones fueron diversas, pero medularmente se trata de impedir que se sigan lesionando los derechos de los trabajadores a través del uso fraudulento de esquemas agresivos con fines fiscales, sin embargo, estimados lectores me parece que nuevamente hubo un gran ausente, los verdaderos intereses de la clase trabajadora que en algunos casos pareciera que se queda en medio en total grado de indefensión.



Temas centrales de la reforma

Queda prohibida la subcontratación de personal con algunos matices para las agencias que intervienen en los procesos de contratación, dejando únicamente la posibilidad del esquema cuando se justifique su característica de especializado.

Responsabilidad solidaria de la empresa contratante cuando el contratista no cumpla con las obligaciones que deriven de sus relaciones con los trabajadores, en mi opinión un ligero avance en este tema.


Para el caso de la sustitución patronal, figura que la reforma prevé para regresar a los trabajadores a sus patrones originales, el patrón sustituido será solidariamente responsable de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral hasta por el término de 3 meses.


Empresas que ofrezcan servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la STPS, para ello deberán comprobar que se encuentran al corriente con sus obligaciones fiscales, el cual deberá renovar cada 3 años.


Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) topada a 3 meses de salario o el promedio de la PTU percibida en los últimos 3 años, el que resulte mayor.


En caso de subcontrataciones que no cumplan con los requisitos primordiales de especialización las erogaciones no serán deducibles para el ISR y tampoco será acreditable el IVA correspondiente.

Se elimina la obligación de retención de IVA por este tipo de servicios.


En el caso de “regreso” de los trabajadores a los patrones originales se deberán respetar los derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.



Obligaciones adicionales para las empresas que pretendan prestar servicios de subcontratación


Inscripción al padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de disposiciones emitidas por la STPS.


Avisos IMSS e INFONAVIT cuatrimestralmente de los contratos celebrados.


Demostrar a las empresas que pretendan contratar sus servicios el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de emisión y timbrado de recibos de nómina, pago de cuotas obrero-patronales, entero de las retenciones efectuadas y pago del IVA que haya trasladado por la prestación de sus servicios.


Dar de baja los distintos registros patronales que tengan para que el Instituto les otorgue uno solo en coherencia con el tema de especialización.



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Sanciones previstas en la reforma

Oponerse a inspecciones de la STPS, se hacen acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Subcontrataciones sin registro ante STPS o subcontraten empresas por actividades iguales a su objeto social o actividad económica preponderante, la multa va de 2,000 a 50,000 veces UMA 


No presentar avisos al IMSS, con multas de 500 a 2,000 veces UMA.


Para las empresas de servicios que no comprueben cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de emisión de recibos de nómina, entero de cuotas y pago de retenciones efectuadas de $150,000 a $300,000 por cada obligación no cumplida.


Vigencia


A partir del día siguiente de su publicación en el DOF (26 de abril 2021) queda prohibida la subcontratación de personal que no reúna los requisitos mencionados en párrafos anteriores con las consecuencias descritas.

Relativas a repercusiones fiscales a partir del 1 de agosto 2021.


Lo último


El pasado 24 de mayo se publicó en DOF el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.


El acuerdo medularmente contiene lo siguiente:


Define que se entiende por servicios especializados y la forma de acreditar dicha característica.

La misma empresa podrá obtener más de un registro, situación que se contrapone con la exposición de motivos y texto de la reforma.


El registro también será obligatorio para empresas que prestan servicios dentro del mismo grupo (INSOURCING).

Requisitos para obtener el registro.


Llama la atención que para el registro de la Actividad Económica especializada será conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS.


Para obtener el registro, el acuerdo señala que se deberán citar los registros patronales del IMSS, situación que vuelve a contradecir el texto de la reforma respecto a la cancelación de registros patronales que en casos concretos tenga una empresa.

Casos en que se cancelará el registro.


Obligaciones de las empresas contratistas de identificar plenamente a los trabajadores que hayan puesto a disposición de la empresa contratante.


Conclusiones y recomendaciones


Importante mencionar que el insourcing (grupo de empresas con una prestadora de servicios) deberá cumplir con todas las características que hemos mencionado, en caso contrario deberán recontratar a los trabajadores dentro de la empresa que corresponda.


Las empresas que a la fecha tengan contratados este tipo de servicios deberán tomar las medidas pertinentes para cerciorarse que se encuentran dentro de los lineamientos antes descritos o bien hacer las recontrataciones de trabajadores dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, de lo contrario se podría caer en la obligación de transmitir el total del patrimonio de la contratista al nuevo patrón.


Las empresas que tengan la intención de continuar con este tipo de contratos deberán revisar objeto social a efectos de no empalmarlos con los servicios que se pretendan subcontratar.




Colaboracion de:

C.P. y P.C.FI. José Severino Olín Bonilla,

integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México

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