Efectos de la Reforma por subcontratación en el dictamen del IMSS

Originó que se generara un ejercicio híbrido que debemos presentar el aviso y el dictamen de IMSS
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Subcontratacion laboral mexico



Como todos sabemos, la reforma en materia de Subcontratación Laboral publicada en abril de 2021 generó gran revuelo en el mundo empresarial y obligó a los empresarios a revisar la estructura de sus grupos empresariales para verificar que no cayeran en incumplimiento; la mayoría lo hacía. Por lo tanto, hubo que hacer cambios, reestructuras, traspasos, sustituciones, etc. ¿El problema? Esto tuvo que hacerse a la mitad del ejercicio fiscal, lo que originó que se generara un ejercicio híbrido que hoy que debemos presentar el aviso y el dictamen de IMSS, complica considerablemente el proceso.


Los cambios mencionados consistieron principalmente en fusiones, escisiones, sustituciones patronales, altas y bajas de trabajadores de una empresa a otra (s), y cambios en los objetos sociales de las empresas.


El artículo 16 de la Ley del Seguro Social, establece como obligación, dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia, a todos los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores o más, determinando este promedio conforme lo establece el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es decir, se dividirá entre 12 el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal, prestaron servicios al patrón.


Y aquí nos enfrentamos al primer problema, ¿cómo determinaremos el promedio de trabajadores? ¿Dividiremos el total de trabajadores entre 12 meses, aun cuando solo hayan tenido actividad 6 meses o menos? ¿presentaremos un solo dictamen por todas las empresas involucradas? ¿uno por cada empresa? Consideramos que debemos desmenuzar cada uno de los casos para poder dar una respuesta a estos cuestionamientos.


En principio, estableceremos algunos de los supuestos que se pueden presentar.


Fusión


En esencia, la fusión consiste en la unión de 2 o más empresas en una sola, sea nueva o previamente creada. En estos casos, y considerando que la empresa fusionada desapareció en el proceso de fusión, consideramos debe presentarse un solo dictamen que incluirá la información de las empresas fusionadas (antes de la fusión) así como la de la empresa fusionante (posterior a la fusión).


Escisión


La escisión, en cambio, consiste en la separación de una parte de la sociedad escindente, con el fin de crear una o más empresas nuevas (escindidas), en este orden de ideas, consideramos que en caso de escisión se debe presentar un dictamen por cada una de las sociedades escindidas, así como también por la sociedad escindente.



Sustitución patronal.


La sustitución patronal, en esencia, consiste en sustituir a un patrón por otro, sin perjuicio para los trabajadores, es decir, no se verán mermadas sus prestaciones, se respetará la antigüedad laboral y los derechos ganados al momento de efectuar la sustitución. Un proceso transparente para todos los involucrados.


La sustitución patronal para efectos de IMSS consiste en cambiar a los trabajadores de un patrón a otro, siempre que se cumplan las siguientes reglas:


1.    Exista entre el patrón sustituto y el patrón sustituido transmisión de bienes esenciales por cualquier título

2.    Que se trate de los mismos socios o accionistas mayoritariamente entre las empresas y se trate del mismo giro mercantil.


En estos casos, la respuesta es sencilla, se debe presentar un solo dictamen a nombre del patrón sustituto que incluirá la información de este y también la información del patrón sustituido hasta el momento de la sustitución.


Sin embargo, recordemos que en el artículo Séptimo transitorio del Decreto publicado el 23 de abril de 2021 en materia de subcontratación patronal se establece que se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operan bajo el régimen de subcontratación, siempre y cuando las empresas receptoras de los trabajadores reconozcan los derechos laborales, antigüedad y riesgos de trabajo de dichos trabajadores, es decir, en estos casos no importa que no se dé cumplimiento a los puntos mencionados.


Aunado a esto, es importante tener en cuenta que, en muchos casos, los prestadores de personal eran empresas terceras totalmente independientes, las cuales, difícilmente aceptaran entregar al nuevo patrón su información contable y fiscal para incluirla en la revisión de auditoría y por ende en el dictamen. Así también, no hay que perder de vista que estas empresas prestaban servicios a más de un cliente, por lo tanto, tendrían que dividir la información por cada cliente para poder compartírsela, lo que operativamente no sería posible.


Por lo tanto, consideramos que en los casos de sustitución patronal por subcontratación deberá presentarse un dictamen por cada compañía.


Altas y bajas de personal


Aquí regresamos a lo simple, en apariencia, si el traspaso se hizo sin reconocimiento de derechos laborales, es decir, un patrón totalmente nuevo, el dictamen debe presentarse por cada compañía, sin embargo, debemos tener en cuenta lo ya mencionado del Decreto respecto a que se considerará sustitución patronal la migración de trabajadores de prestadores de personal, por lo que, si la empresa origen era prestadora de personal, las Autoridades del IMSS podrían cuestionar por qué no se respetaron los derechos laborales de los trabajadores lo q requerirá un análisis más detallado y probablemente una nota en la opinión del dictamen por parte del dictaminador.


Finalmente, respecto de cómo determinar el promedio de trabajadores, consideramos que obedecerá a la forma como se presentará el dictamen, en caso de que sea uno solo por todo el ejercicio, se deberán sumar los trabajadores de todo el año o si se presentará uno por empresa, solo sumar los trabajadores por el periodo que estuvieron contratados por el nuevo patrón entre 12.


En conclusión, se deberá hacer una revisión exhaustiva que sirva de base para definir la forma de presentar cada dictamen, a fin de contar con el soporte suficiente de la decisión tomada por cada empresa en conjunto con el dictaminador para poder solventar los cuestionamientos que podría efectuar la Autoridad al respecto.



Colaboracion de:

Colegio de Contadores Publicos de Mexico

L.C.C. Nelly Magdalena Hormigo Martínez

Integrante de la Comisión técnica Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México



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