Corte invalida ampliación de mandato de Arturo Zaldívar

​No existe fundamento alguno, por lo que es inconstitucional
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Arturo Saldu00edvar



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la ampliación de mandato de Arturo Zaldívar como ministro presidente del máximo tribunal del país, al considerarla inconstitucional. En sesión, se declaró por unanimidad de votos, la inconstitucionalidad del artículo 13 transitorio del decreto de reformas en materia de justicia federal que ampliaba el plazo de los cargos del presidente actual de la SCJN y de los consejeros de la Judicatura. 


"La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión y el Ejecutivo", informó. 


Los legisladores como funcionarios públicos que son, están obligados a acatar la norma constitucional sin excusa ni pretexto, nada de que es importante hacerlo de otro modo, nada de que es conveniente eludir la Constitución, nada de que ello ayuda a cierta intención política y menos que es conveniente para la República, nada”, enfatizó el ministro Luis María Aguilar. 


El Pleno sostuvo que dicha ampliación es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución, los cuales establecen la forma de designación y los plazos de periodo del presidente de la Suprema Corte y consejeros de la Judicatura, así como de los principios de supremacía constitucional, división de poderes y de autonomía e independencia judicial. 



El ministro Fernando Franco González Salas, ministro decano de la SCJN y encargado de elaborar el proyecto en este asunto, reiteró que este asunto es violatorio de la Constitución y atenta contra la autonomía del Poder Judicial Federal. 



Al ampliar el plazo de duración de los cargos referidos sin fundamento constitucional alguno prevé una reelección de facto pues está designando a los mismos funcionarios para una ampliación del ejercicio de su cargo”, subrayó. 



La Corte indicó que los funcionarios deberán dejar los cargos correspondientes conforme al plazo determinado en el momento de su nombramiento. 







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