La importancia de la "Razón de Negocios"

​Para obtener seguridad jurídica el contribuyente o las empresas deberán ocuparse en este tema
|

Razon de negocios




Antecedentes 


Pareciera que hace menos de una década no existía la llamada razón de negocios; sin embargo, ello no es así. Este concepto siempre ha estado presente en las operaciones, actos y actividades de los contribuyentes y tomado en cuenta en el actuar de la autoridad fiscal.


Desde los años 80 del siglo pasado la autoridad fiscal cuestionaba aquellas operaciones dudosas que llevaban los contribuyentes que se beneficiaban económicamente y que el fisco federal percibía una lesión a sus intereses y lo que parecía etéreo fue diluyéndose con la incorporación de México a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Ello, debido que al estructurarse o planificar por las empresas sus operaciones o actos que llevaban en ocasiones no se dotaba de una razón de negocios por los asesores fiscales, contadores, abogados y demás personas involucradas que aprovechan esta situación.


Al paso de los años, este concepto cobró importancia, sobre todo, cuando la Administración Tributaria en el año de 2005 pretendió incorporar el principio de “preeminencia del fondo sobre la forma” en las disposiciones fiscales argumentando que ello obedecía a “... la necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo” (principio de substancia económica).


Posteriormente, en el año 2013 el Ejecutivo federal propuso dotar de facultades a las autoridades fiscales bajo las consideraciones de que “... no se debe permitir que la evolución del principio de aplicación estricta del derecho tienda a convertirse en un formalismo en dónde si se cumple con la forma de los textos se procede a ignorar la sustancia...” y en una iniciativa del año de 2016, por primera vez, se adule a una cláusula antielusión al tratar de adicionar párrafos al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señalare que se comete fraude a la ley cuando se realicen situaciones jurídicas o de hecho con el objetivo de eludir las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes fiscales vigentes.


Estas iniciativas fueron pospuestas por los legisladores para un mayor análisis. Es hasta el año 2020 cuando se incorpora legalmente el concepto razón de negocios como elemento de una cláusula antiabuso en un nuevo artículo 5-A del CFF.



¿Qué es la razón de negocios?


No obstante que el concepto de razón de negocios nace legalmente a partir del año 2020 ésta no se define, a pesar que en la jerga tributaria la autoridad fiscal –en sus resoluciones– y en los tribunales –en sus sentencias– derivado de la aplicación del artículo 69-B del CFF, relativo a las operaciones inexistentes o actos simulados para efectos fiscales, se hace referencia a este concepto para actualizar este supuesto.


Así, desde el Ombudsman de los contribuyentes (PRODECON) pasando por la autoridad fiscal y culminando en los precedentes de los tribunales, todos ellos, han aludido de una u otra manera al concepto de razón de negocios sin que se arroje una definición al respecto. Incluso, tampoco lo hace el propio artículo 5-A del CFF.


Lo que se ha hecho es señalar simplemente características, circunstancias consideraciones, situaciones y en general aspectos esenciales que rodean a este concepto, por lo que éste es lo que la doctrina jurídica denomina un concepto jurídico indeterminado.

El concepto jurídico indeterminado es aquél que usa una disposición o norma legal para indicar de manera imprecisa o con vaguedad un supuesto de hecho o de derecho que debe cumplir una finalidad, como lo es “estrictamente indispensable”.


La ventaja de estos conceptos indeterminado en la legislación es clara: tener una gran capacidad de abarcar diversas o múltiples situaciones de hecho o de derecho sin necesidad de determinar claramente sus detalles o en qué consisten. La complejidad se actualiza en la aplicación que se hace por la autoridad –principalmente la fiscal– quién debe analizar detallada y minuciosamente el ejercicio de esta potestad otorgada por la ley, justificando, motivando y fundando las circunstancias de cada caso para no caer en la arbitrariedad y, con ello, en la ilegalidad de su actuación.


En nuestra opinión, la razón de negocios es el simple motivo o circunstancia que origina o rodean el porqué el contribuyente o personas involucradas en un acto u operación se llevó a cabo al contener cuál(es) es, son, era y/o fueron la finalidad, fines o propósitos de tal actuación, lo cuales desde un punto de vista académico no requiere que haya un beneficio económico.


Desafortunadamente, las autoridades, en un primer momento, y la ley señalan como una característica de la razón de negocios que debe tener un beneficio económico o utilidad al llevarse a cabo el acto u operación, lo cual en la teoría económica y de los negocios de las empresas no es así, ya que de ser cierta esta premisa nunca podrían darse efectos adversos a las empresas cómo son las pérdidas.



¿Porqué debe tenerse en cuenta?


Actualmente, la importancia de la razón de negocios en la actuación de los contribuyentes y demás personas involucradas que tengan efectos tributarios es que no sólo pudiera provocarse una lesión patrimonial al determinarse un crédito fiscal al recalificar el acto u operación que sea analizado por la autoridad fiscal, sino que pudiera dar lugar a actualizar el delito de defraudación fiscal, en sus diversas modalidades.


Esto es así, ya que tanto la Exposición de Motivos que dio nacimiento legal a este concepto que se analiza como el actual discurso de la Administración Tributaria es que si no se puede identificar ese motivo o circunstancia que rodea la realización del acto u operación llevada por el contribuyente y que además contenga un beneficio económico pudiera calificarse como un patrón que realiza el deudor tributario con el propósito de lesionar al fisco federal y que podría calificar como un delito a la hacienda pública.

Bajo estas circunstancias, es que los contribuyentes deben de preocuparse y ocuparse en documentar de la manera más adecuada posible esa razón de negocios que tienen para llevar a cabo sus actos u operaciones, para que en su oportunidad pueda demostrarse, en primera instancia, el posible beneficio económico, o bien, las posibles lesiones patrimoniales en el negocio infructuoso que los llevó a obtener alguna pérdida o menoscabo.



Reflexión


Estamos iniciando una nueva etapa bajo estas consideraciones legales del concepto de razón de negocios como un concepto jurídico determinado.


Si bien es cierto que los tribunales han dictado diversas sentencias y fallos, en su mayoría adversos a los contribuyentes, en mi opinión este tema aún no está definido.


Por ello, y para obtener seguridad jurídica en esta materia, el contribuyente o las empresas deberán ocuparse en este tema y buscar en las experiencias del derecho comparado del common law donde hay una gran y vasta información y documentación al respecto que los asesores fiscales podrán apoyar sobre este tema.




Colaboracion de:

Lic. Antonio Alberto Vela Peón

Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
www.revistanegocios.mx

Suscribete Gratis