EDOMEX: Ya se encuentra en semaforo amarillo COVID-19

​Conoce las actividades y giros comerciales que ya podran prestar sus servicios
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Edomex semaforo amarillo



A partir de este lunes el Estado de México pasa a amarillo en el Semáforo de Riesgo Epidemiológico, que mide el avance de la pandemia de covid-19 en la entidad, y con ello ampliarán tanto horarios como aforos de distintos giros comerciales, entre ellas destacan las actividades en restaurantes, casinos y salones de eventos al aire libre. 


Aquí te decimos todo lo que sabemos sobre el tema. Papelerías, tiendas de ropa, mueblerías y servicios religiosos Con base en el acuerdo publicado por la Secretaría de Salud, a través de la Gaceta de Gobierno, se indica que los comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos y las relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general, así como los servicios religiosos, podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a 50 por ciento de su capacidad. Centros y plazas comerciales Por otra parte, los centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, podrán incrementar su aforo a 50 por ciento en su horario habitual de operación.


Espacios culturales 


En tanto los locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, podrán operar a 50 por ciento de su capacidad y la última función podrá iniciar a las 23:00 horas. 


Áreas Naturales, gimnasios y balnearios 


Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, podrán tener un aforo máximo de 50 por ciento. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje, también podrán observar este mismo incremento. 


Restaurantes 


Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos: Con un aforo de 50 por ciento de su capacidad en espacios abiertos y cerrados. Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia. No se permitirá la música en vivo. Podrán operar de lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar. 



Casinos y boliches 


Las salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), podrán permanecer abiertos con un aforo de 40 por ciento y hasta las 22:00 horas. Los boliches y billares podrán hacerlo con un aforo de 20 por ciento y hasta las 20:00 horas. 



Eventos particulares 


En semáforo amarillo se permitirá que las unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares puedan abrir sus puertas bajo los siguientes términos: Exclusivamente en exteriores. Aforo de 40 por ciento. Operación hasta las 21:00 horas. Sin venta de bebidas alcohólicas. No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile. Las demás que se establezcan en el protocolo que para tal efecto expida la autoridad sanitaria. 



Prácticas en talleres y laboratorios 


Las prácticas en talles y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, podrán tener un aforo de 50 por ciento. Mientras que en la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos deberá privilegiarse el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, privilegiar los horarios escalonados.



Actividades gubernamentales 


Las actividades gubernamentales continuarán bajo los términos de los acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados. 


Actividades suspendidas 


Continúan suspendidas las actividades de bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo. Los eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares y cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad. 


Sanciones 


Las funciones de verificación para el cumplimiento de dichas medidas, así como las sanciones que correspondan, se llevarán a cabo por la autoridad sanitaria, que contempla a dependencias como la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem). Las sanciones corresponden a las faltas cometidas y podrían ir hasta la clausura y multa por 10 mil UMA (Unidad de Medida y Actualización). 

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